Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 dic 2000
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo, previo informe de los Ministerios de Economía, de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, según proceda en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias de modificación de los anexos del presente Real Decreto.
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