Art. 4
En vigor desde 29 dic 2000
1. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:
a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.
b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
2. Los precios vendrán expresados, al menos, en pesetas, en cuanto subdivisión del euro, hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
3. En los casos en que las disposiciones requieran la indicación del peso neto y del peso neto escurrido de determinados productos envasados previamente, bastará la indicación del precio por unidad de medida del peso neto escurrido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3423#art-4