Art. 3
En vigor desde 29 dic 2000
1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
2. Se indicará el precio por unidad de medida en:
a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.
b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.
3. No obstante lo anterior, no se indicará el precio por unidad de medida:
a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta.
b) En los productos relacionados en el anexo I.
4. Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.
5. En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3423#art-3