Art. 3

En vigor desde 29 dic 2000
1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores. 2. Se indicará el precio por unidad de medida en: a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse. b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad. 3. No obstante lo anterior, no se indicará el precio por unidad de medida: a) Cuando éste sea idéntico al precio de venta. b) En los productos relacionados en el anexo I. 4. Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida. 5. En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/15/3423#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil