Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 feb 2012
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
a) La Subdirección General de Política Exterior.
b) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Seguridad.
d) La Oficina de Gibraltar.
e) El Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
f) La División de Asuntos Multilaterales y OSCE.
g) La Subdirección General de Asuntos Institucionales.
h) La Subdirección General de Asuntos Generales.
i) La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales.
j) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
k) La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.
l) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.
m) La Subdirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
n) La Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.
o) La Subdirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
p) La Subdirección General de Asuntos Energéticos y Multilaterales.
q) La Subdirección General de Comunicación Exterior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339 .
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Proeli/es/rd/2012/02/10/342#disposicion-adicional-primera