Art. 17
En vigor desde 12 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de la estrategia de comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) La gestión de los contenidos, apariciones e intervenciones del titular del Departamento y demás altos cargos ante los medios de comunicación.
c) La coordinación de las labores de comunicación llevadas a cabo por las Secretarías de Estado y demás órganos del Departamento.
d) La elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la posición exterior de España.
e) La coordinación de los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las entidades vinculadas al mismo y de los organismos de la Administración General del Estado, encargados de gestionar la imagen de España en el exterior.
f) La propuesta y ejecución de la estrategia de redes sociales del Departamento.
2. Depende de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública la Subdirección General de Diplomacia Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/342#art-17