Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 12 feb 2012
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/342#disposicion-adicional-sexta