Art. 19

En vigor desde 12 feb 2012
1. Bajo la dependencia directa del titular del Ministerio, corresponde al Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, el ejercicio de las siguientes competencias: a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros. b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil. c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares. 2. Dependen del Introductor de Embajadores, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2012/02/10/342#art-19

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