Art. 13
En vigor desde 12 feb 2012
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes:
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración; la emisión de los informes previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y la tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el Boletín Oficial del Estado.
b) El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y la tramitación de los propuestos por los órganos del Departamento.
c) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte.
d) El seguimiento e informe de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras Administraciones públicas.
e) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los Departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes Administraciones públicas y de los órganos constitucionales.
f) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento, y la tramitación de los convenios de colaboración que el Departamento celebre con aquellas.
g) La tramitación del informe preceptivo del Ministerio previsto en el artículo 5 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, la de los informes relativos a los convenios de cooperación transfronteriza, y la llevanza del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial que se constituyan bajo la normativa española.
h) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado y militares extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquéllos adopten, así como de la tramitación de la renovación de los convenios suscritos en esta materia.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
j) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento.
k) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental.
l) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro de estos profesionales.
2. Depende de la Secretaría General Técnica la Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), j) y k) del apartado anterior.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 anterior.
b) La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior.
c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado 1 anterior.
d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado 1 anterior, así como las que le atribuye el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/10/342#art-13