Art. 4

En vigor desde 18 jun 2013
El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ejercerá las funciones de impulso, supervisión y toma de decisiones en relación con la labor que desarrolle el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO. b) Vicepresidente: el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que substituirá al Presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que éste le delegue. c) Vocales: 1.º El Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2.º Un representante de la Secretaría General de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO. 3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de desarrollo rural. 4.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, en materia de investigación y ciencia. 5.º Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en materia de turismo. 6.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas en cuyo territorio estén declaradas por la UNESCO reservas de la biosfera. 7.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. 8.º Un representante de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. 9.º Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal. 10.º Un representante de las asociaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal. 11.º Un representante de las asociaciones profesionales pesqueras más representativas a nivel estatal. 12.º Dos representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en el artículo 6. 13.º Dos representantes del Consejo Científico regulado en el artículo 7. 14.º Un representante de las entidades locales en cuyos territorios municipales se ubiquen las reservas de la biosfera designados por la asociación de municipios de ámbito estatal de mayor implantación. 15.º El Director de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. d) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrado por su Director. Los vocales serán nombrados por el Presidente del Comité, previa designación por la administración u organización competente. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6544 .

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eli/es/rd/2007/03/09/342#art-4

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