Art. 3

En vigor desde 18 jun 2013
El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO ejercerá las siguientes funciones específicas: a) Informar las propuestas de declaración de nuevas reservas de la biosfera y de sus ampliaciones o modificaciones, presentadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que sean formuladas por las Administraciones competentes, con anterioridad a su traslado oficial por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB a través de la Delegación Permanente del Reino de España ante la UNESCO y previa comunicación a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO. b) Realizar propuestas y evaluaciones periódicas establecidas por la UNESCO sobre el estado de las reservas de la biosfera. c) Proponer criterios objetivos que permitan el establecimiento de prioridades para el desarrollo de actividades relacionadas con las Reservas de la Biosfera. d) Recabar información sobre el grado de ejecución de los programas de actuación en las Reservas de la Biosfera. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6544 .

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eli/es/rd/2007/03/09/342#art-3

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