Art. 6
En vigor desde 18 jun 2013
1. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se constituye como órgano técnico adscrito al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, con las siguientes funciones:
a) Proponer criterios de evaluación de las reservas de la biosfera e indicadores de sostenibilidad de las mismas.
b) Proponer los catálogos de buenas prácticas y Agendas 21 aplicables a las reservas de la biosfera.
c) Asesorar sobre la participación de España en los grupos de trabajo temáticos y las redes territoriales de Reservas de la Biosfera establecidas por la UNESCO, en particular, la redes EuroMaB, IberoMaB y RedBios.
d) Proponer, desde la experiencia práctica de la gestión, cuantas medidas estimen oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en España.
2. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera estará compuesto por un representante designado por el órgano responsable de la gestión de cada una de las reservas de la biosfera españolas. Su nombramiento y cese como miembros del Consejo corresponderá al Presidente del Comité Español del Programa MaB.
Su Presidente y su Secretario se elegirán entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del Consejo, por idéntico período. El Presidente y el Secretario, o las personas en quienes deleguen, serán los representantes del Consejo del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Gestores de las Reservas de la Biosfera y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
3. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se reunirá por acuerdo de su Presidente, previa comunicación al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, al menos una vez al año, y podrá aprobar un reglamento de régimen interior. Aquellas reuniones que generen gastos por indemnización de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 deberán ser expresamente aprobadas por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales con anterioridad a su convocatoria. A todas las reuniones asistirá el funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales que ejerza las funciones de Secretario del Comité Español del Programa MaB, con voz pero sin voto.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6544 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/09/342#art-6