Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 2 may 2015
1. Tendrán también la consideración de altos estudios de la defensa nacional los cursos que a continuación se relacionan: a) Curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general. b) Curso para la obtención del diploma de estado mayor. 2. Atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta al Ministro de Defensa para incluir en esta relación otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/04/30/339#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil