Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 29En vigor desde 2 may 2015
1. Tendrán también la consideración de altos estudios de la defensa nacional los cursos que a continuación se relacionan:
a) Curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general.
b) Curso para la obtención del diploma de estado mayor.
2. Atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta al Ministro de Defensa para incluir en esta relación otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-20