Art. Artículo sexto

En vigor desde 15 jun 1985
Uno. El Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa. Dos. La Composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» será el siguiente: Presidente: El Subsecretario de Cultura. Vocales: El Secretario general Técnico. El Director general de Bellas Artes y Archivos. El Director general del Libro y Bibliotecas. El Director general de Cooperación Cultural. El Director del Gabinete del Ministro de Cultura. El Director general del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música. El Director general del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales. El Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones que promuevan la concesión, podrán nombrar dos Vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa. Secretario: El Jefe del Gabinete de Protocolo del Ministerio de Cultura. Se modifica por el art. único de la Orden de 7 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-11230 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 2100/1979, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1979-21748 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/29/3379#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil