Art. Artículo quinto

En vigor desde 8 mar 1979
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento diez del texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto mil dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril, la tramitación y concesión de los diplomas acreditativos de la condición de titulares de la Medalla, en cualquiera de sus grados, tendrán carácter gratuito.
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eli/es/rd/1978/12/29/3379#articulo-quinto

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