Art. Artículo séptimo

En vigor desde 8 mar 1979
Los poseedores de las Medallas de Oro y Plata podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones establecidas por la mencionada Orden de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos.
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eli/es/rd/1978/12/29/3379#articulo-septimo

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