Art. Artículo primero
En vigor desde 8 mar 1979
La «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» se otorgará para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado de modo eminente en el campo de la creación artística y cultural o hayan prestado notorios servicios en el fomento, desarrollo o difusión del arte y la cultura o en la conservación del Patrimonio Artístico.
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Proeli/es/rd/1978/12/29/3379#articulo-primero