Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 feb 1984
Las reformas y adaptaciones de instalaciones derivadas de las nuevas exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencias de disposiciones legales vigentes y en especial de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 8 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, serán llevadas a cabo en el plazo de doce meses, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1983/11/30/3360#disposicion-transitoria-primera

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