Título TÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 17 feb 1984
No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, los productos objeto de esta Reglamentación se atendrán en lo que les afecte a lo dispuesto en otras Reglamentaciones en materia de transporte, almacenamiento y venta de alimentos.
En los casos no previstos en esta Reglamentación Técnico Sanitaria se estará a lo dispuesto en esta materia por las ordenanzas municipales y Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/30/3360#art-15