Título TÍTULO VI

Art. 12

En vigor desde 17 feb 1984
La lejía podrá ser transportada con alimentos y productos alimenticios, siempre que exista la debida separación material y que el transporte se haga en envases herméticos como se exige en el anejo II. En su caso cumplirán lo establecido en la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.
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eli/es/rd/1983/11/30/3360#art-12

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