Título TÍTULO VI
Art. 15
21 / 25En vigor desde 17 feb 1984
No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, los productos objeto de esta Reglamentación se atendrán en lo que les afecte a lo dispuesto en otras Reglamentaciones en materia de transporte, almacenamiento y venta de alimentos.
En los casos no previstos en esta Reglamentación Técnico Sanitaria se estará a lo dispuesto en esta materia por las ordenanzas municipales y Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/30/3360#art-15