Art. 4

En vigor desde 2 jul 2018
Se podrá conceder la medalla de campaña, con carácter extraordinario, al personal que por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas establecidas en el artículo 1.
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eli/es/rd/2018/05/25/336#art-4

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