Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 jul 2018
Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña, con carácter retroactivo, el personal que desde el 1 de enero de 1989, año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, hubiese participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen, de acuerdo con lo expresado en los artículos 1 y 2 de este real decreto.
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