Art. [preambulo]

En vigor desde 2 jul 2018
La disposición adicional tercera.2 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que «para destacar la participación de personal civil o militar en determinadas operaciones militares y campañas, podrán crearse, mediante real decreto, medallas de campañas, sin que tengan la consideración de recompensas militares, ni puedan generar ningún otro derecho distinto al de su uso, como reconocimiento de la participación en las operaciones y campañas, al tener un carácter únicamente honorífico». Por otra parte, la Doctrina para el empleo de las Fuerzas Armadas, de 27 febrero de 2018, establece en el apartado 1, «Operaciones», de su parte 4 que: «se entiende por operación militar el conjunto de acciones coordinadas en tiempo, espacio y propósito por una autoridad militar para alcanzar objetivos militares de acuerdo con lo establecido en una directiva, plan u orden». E, igualmente, respecto del término «campaña», en el mismo apartado, se dispone lo siguiente: «cuando para alcanzar los objetivos estratégicos militares sea necesario desarrollar una serie de operaciones militares relacionadas entre sí, se denominará campaña». En los últimos años, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales, realizadas normalmente fuera de territorio nacional, tanto en el marco de organizaciones internacionales, como formando parte de coaliciones multinacionales o en solitario, ha dejado de ser un hecho excepcional para convertirse en una forma más de empleo de nuestras fuerzas. En el primero de los casos, normalmente las organizaciones internacionales reconocen la participación y los servicios prestados en esas operaciones, por los riesgos, penalidades y las condiciones extremas a los que se está sometido durante el desarrollo de las mismas, con diversas medallas establecidas a tal efecto. Sin embargo, para el resto de operaciones o campañas en las que se pueda participar en coaliciones multinacionales o en solitario, no se establece en la normativa vigente la concesión de medalla alguna, produciéndose una situación de discriminación respecto de los participantes en operaciones o campañas en el marco de organizaciones internacionales. Como consecuencia de cuanto antecede, se ha determinado la conveniencia de crear una medalla de campaña, de carácter nacional, que se concederá para operaciones militares y campañas, en coaliciones multinacionales, en solitario o bajo mandato de una organización internacional que no tengan asociada la concesión de una medalla específica, y con un carácter únicamente honorífico. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple con el principio de necesidad y eficacia dado que está justificada por una razón de interés general y con el principio de seguridad jurídica al incardinarse en el marco de la regulación de las recompensas militares y, por otra parte, atiende al principio de eficiencia, pues no supone nuevas cargas administrativas. En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma tiene el contenido mínimo posible y, por lo que hace al principio de transparencia, durante su tramitación, el proyecto de esta norma ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2018. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/05/25/336#preambulo-pr

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