Art. 1
En vigor desde 2 jul 2018
Este real decreto tiene por objeto crear la medalla de campaña y establecer los criterios generales para su concesión, para reconocer la participación de personal de las Fuerzas Armadas, así como en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil nacional y de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares, en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas operaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/05/25/336#art-1