Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
25 / 29En vigor desde 10 abr 1992
El Ministro de Educación y Ciencia adoptará lo dispuesto en este Real Decreto a los procedimientos de autorización, a que se refieren las disposiciones transitorias cuarta y séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
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Proeli/es/rd/1992/04/03/332#disposicion-transitoria-segunda