Art. [preambulo]

En vigor desde 22 feb 1979
El Real Decreto mil trescientos tres/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, preceptúa que los Colegios Profesionales Sindicales adaptarán sus Estatutos a los preceptos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, previa su aprobación por el Organo estatutario competente. En cumplimiento del precepto anterior, la Asamblea General del Colegio Profesional Nacional de Delineantes, en íntima colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, han redactado los presentes Estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la profesión, al Consejo General de los Colegios y a los propios Colegios, teniendo presente en todo momento el contenido que la Ley de Colegios Profesionales establece. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#preambulo-pr

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