Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 sept 2016
Lo establecido en el capítulo III de este real decreto no se aplicará a las obras civiles para las que se hubiera presentado solicitud de permiso o licencia o documentación que la sustituya ante las autoridades competentes, con anterioridad a su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2016/09/09/330#disposicion-transitoria-unica

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