Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 sept 2016
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Mediante orden ministerial, podrán introducirse variaciones al formato de información mínima descrito en los anexos I y II.
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eli/es/rd/2016/09/09/330#disposicion-final-cuarta

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