Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 sept 2016
En relación con el tratamiento de los ingresos percibidos por los titulares de las infraestructuras en el ejercicio de la actividad como consecuencia de lo dispuesto en este real decreto, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
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eli/es/rd/2016/09/09/330#disposicion-adicional-cuarta

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