Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 44
En vigor desde 6 feb 1986
Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-44