Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 46
En vigor desde 6 feb 1986
El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado, a fin de que el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-46