Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 40
En vigor desde 6 feb 1986
La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-40