Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 42
En vigor desde 6 feb 1986
El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/33#art-42