Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. Consorcios urbanísticos

Art. 13

En vigor desde 21 feb 1979
Los consorcios urbanísticos pueden tener por objeto una o varias de las finalidades siguientes: a) Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción urbanística de áreas, zonas o polígonos determinados. b) Abordar la formación y ejecución de planes parciales o especiales y programas de actuación urbanística. c) Unificar tareas de gestión del desarrollo urbanístico de áreas o de polígonos, aunque sea sin asumir de modo directo funciones de ejecución del planeamiento, colaborando con la Administración o Administraciones urbanísticas que sean competentes por razón de la materia o del territorio. d) Realizar obras de infraestructura urbanística. e) Crear o gestionar servicios complementarios de urbanizaciones. f) Cuidar de la conservación de nuevas urbanizaciones, gestionando de modo unificado las competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-13

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