Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1. Definición de los derechos

Art. 86

En vigor desde 19 mar 1993
1. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en la unidad reparcelable. 2. (Derogado) 3. La fecha para determinar el derecho de los propietarios afectados será la de iniciación del expediente de reparcelación. Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-86

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