Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1. Definición de los derechos
Art. 86
88 / 231En vigor desde 19 mar 1993
1. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en la unidad reparcelable.
2. (Derogado)
3. La fecha para determinar el derecho de los propietarios afectados será la de iniciación del expediente de reparcelación.
Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-86