Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes

Art. 91

En vigor desde 21 feb 1979
En los demás casos, no comprendidos en los dos artículos anteriores, los edificios incluidos en la unidad de reparcelación no serán tenidos en cuenta a efectos de adjudicación de las superficies en que se hallen enclavados, sino que serán objeto de tasación, decretándose su inmediato desalojo y demolición.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-91

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