Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Requisitos formales

Art. 82

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En vigor desde 19 mar 1993
1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de los siguientes documentos: a) Memoria. b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios. d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. e) Cuenta de liquidación provisional. f) Planos: f.1. Plano de situación y relación con la ciudad. f.2. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. f.3. Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute. f.4. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas. f.5. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas. f.6. Plano superpuesto de los de información y adjudicación (f.2. y f.5.). 2. (Derogado) 3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso. Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-82