Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 21 feb 1979
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos: a) Cuando, en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del polígono o unidad de actuación pertenezcan a un solo propietario. b) Cuando el Plan se ejecute por el sistema de compensación o expropiación. c) Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el artículo precedente de este Reglamento. d) Cuando se trate de la ejecución de un Plan que afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio económico entre los propietarios. e) Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella y, tratándose de suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación urbanística, la Administración actuante acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-73

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