Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Función legitimadora del planeamiento
Art. 33
34 / 231En vigor desde 21 feb 1979
1. La ejecución de las obras de infraestructura previstas, en su caso, en los Planes directores territoriales de coordinación podrá llevarse directamente a cabo mediante la aprobación de Planes especiales.
2. Podrán aprobarse también planes especiales para la ejecución de actuaciones aisladas en suelo urbano en los Municipios que tengan aprobado Plan general o normas complementarias o subsidiarias de planeamiento de carácter municipal.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-33