Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Función legitimadora del planeamiento

Art. 33

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En vigor desde 21 feb 1979
1. La ejecución de las obras de infraestructura previstas, en su caso, en los Planes directores territoriales de coordinación podrá llevarse directamente a cabo mediante la aprobación de Planes especiales. 2. Podrán aprobarse también planes especiales para la ejecución de actuaciones aisladas en suelo urbano en los Municipios que tengan aprobado Plan general o normas complementarias o subsidiarias de planeamiento de carácter municipal.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-33