Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación
Art. 203
En vigor desde 21 feb 1979
1. La resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
2. El pago o depósito del importe de la valoración establecida por la Comisión Provincial de Urbanismo en el acto de aprobación del expediente producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-203