Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación

Art. 201

En vigor desde 21 feb 1979
1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta. 2. Si se optare por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el polígono o unidad de actuación, se seguirá el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, pero los criterios de valoración serán los establecidos en la Ley del Suelo y disposiciones que la desarrollen. 3. Si el Órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación regulada en los artículos siguientes:
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-201

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