Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación

Art. 200

En vigor desde 21 feb 1979
1. Una vez delimitado un polígono de expropiación, no podrán levantarse construcciones sobre su superficie ni modificarse las existentes. 2. No obstante, en supuestos concretos y excepcionales, el Organismo expropiante podrá autorizar expresamente alguna o algunas obras, de cuya autorización se dará cuenta al Ayuntamiento a los efectos de concesión de la oportuna licencia, en caso de que la Administración municipal no sea la expropiante.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-200

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