Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4. Pago del justiprecio
Art. 207
En vigor desde 21 feb 1979
1. El pago del justiprecio, tanto en las expropiaciones por aplicación del sistema de este nombre como en las individualizadas, se realizará en efectivo o bien de acuerdo con el expropiado, mediante permuta con otras parcelas del beneficiario de la expropiación.
2. En el caso de actuaciones urbanísticas de promoción pública en nuevos polígonos para la creación de suelo urbanizado, el pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados se podrá efectuar por la Administración expropiante, siempre que exista conformidad de los expropiados, con parcelas resultantes de la propia actuación.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-207