Art. 201
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación

Art. 201

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En vigor desde 21 feb 1979
1. En el sistema de expropiación, el expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualmente para cada finca o aplicar el procedimiento de tasación conjunta. 2. Si se optare por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el polígono o unidad de actuación, se seguirá el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, pero los criterios de valoración serán los establecidos en la Ley del Suelo y disposiciones que la desarrollen. 3. Si el Órgano urbanístico optare por el procedimiento de tasación conjunta, se seguirá la tramitación regulada en los artículos siguientes:
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-201