Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4. Efectos de la constitución de la Junta de Compensación
Art. 170
En vigor desde 21 feb 1979
En los instrumentos que hayan de otorgarse para la transmisión del dominio de las fincas a favor de la Junta o para las agrupaciones de fincas a que se refiere el artículo precedente se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en el polígono o unidad de actuación, expresando su superficie y situación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-170