Art. 170
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4. Efectos de la constitución de la Junta de Compensación

Art. 170

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En vigor desde 21 feb 1979
En los instrumentos que hayan de otorgarse para la transmisión del dominio de las fincas a favor de la Junta o para las agrupaciones de fincas a que se refiere el artículo precedente se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en el polígono o unidad de actuación, expresando su superficie y situación.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-170