Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4. Efectos de la constitución de la Junta de Compensación
Art. 170
174 / 231En vigor desde 21 feb 1979
En los instrumentos que hayan de otorgarse para la transmisión del dominio de las fincas a favor de la Junta o para las agrupaciones de fincas a que se refiere el artículo precedente se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en el polígono o unidad de actuación, expresando su superficie y situación.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-170