Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6. Ejecución de las obras de urbanización
Art. 175
En vigor desde 21 feb 1979
1. Los proyectos de urbanización que hayan de redactarse para la ejecución de las obras se harán por encargo de la Administración actuante o de la Junta de Compensación.
2. El pago de estos proyectos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Compensación como gasto de urbanización.
3. La Administración actuante tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el proyecto, la Administración podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación, quien, a su vez, podrá repercutir sobre el contratista, si procede.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-175