Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 mar 1983
Hasta tanto no sean aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía las correspondientes instrucciones técnicas de este Reglamento, continuarán vigentes los preceptos técnicos de la Orden del Ministerio de Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, por la que se aprobaron instrucciones de carácter de general y Reglamento sobre Instalaciones y Funcionamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. Según vayan poniéndose en vigor las mencionadas instrucciones técnicas complementarias, quedarán derogadas las normas que figuran en la citada Orden del Ministerio de Industria.
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Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#disposicion-transitoria